jueves, 30 de abril de 2009

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos


Se establece un sistema de registración ante la AFIP de las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- previstos en el régimen de retención de IVA -art. 1 RG (AFIP) 2300-, cuya información deberá ser suministrada a través de la WEB de la AFIP.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 2596/2009
Buenos Aires, 15 de Abril de 2009

Art. 1 - Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de las operaciones mencionadas en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2300 y su modificación.
Art. 2 - La registración prevista en el artículo anterior, podrá ser solicitada por cualquiera de los operadores intervinientes en la operación.
Art. 3 - A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANO’’, opción “REGISTRACION DE CONTRATOS” de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS F1116 Versión 1.0” a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:
1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS F1116 Versión 1.0” a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.

Art. 4 - Esta Administración Federal verificará los extremos previstos en los Artículos 36 y en los incisos b), c) y e) del Artículo 37 de la Resolución General Nº 2300 y su modificación. De hallarlos de conformidad, procederá a la registración solicitada y emitirá una “Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos”, el que contendrá un “Código de Registración”.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en una plano superior a CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la documentación establecida en el inciso c) del Artículo 3º de la presente.
Art. 5 - La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 6 - Modifícase la Resolución General Nº 2300 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
1. Deróganse los Artículos 16, 17 y 18.
2. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso b) del Artículo 36 por el siguiente:
“2.2. Personas jurídicas: copia certificada del acto constitutivo y de aquel en el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación de la persona jurídica, con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.
Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, el sujeto pasible de retención deberá aportar copia certificada de la documentación respectiva.
Las certificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio.”
3. Sustitúyese el Artículo 38 por el siguiente:
“Art. 38 - El agente de retención podrá sustituir los procedimientos previstos en los Artículos 36 y 37, -excepto las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 37-, mediante la “Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos” a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2596. En tal caso, el agente de retención deberá efectuar una consulta en la página “web” de esta Administración Federal en el servicio que se habilitará oportunamente a estos efectos.”
4. Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del Artículo 39, por el que a continuación se indica:
“2. deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 36 y 37, no resultando sustituibles por la registración efectuada por este Organismo de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2596.’’
5. Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Artículo 55, por el siguiente: “2. La operación deberá encontrarse registrada ante este Organismo con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2E86.
6. Sustitúyese el Articulo 58 por el que se dispone seguidamente: “Art. 58 - La acreditación establecida en el Artículo 54 se efectuará en los plazos que a continuación se indican:
a) Operaciones registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
b) Operaciones no registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del tercer mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones”.

Art. 7 - Apruébanse el programa aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS F1116 Versión 1.0” y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8 - Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia en el período comprendido entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de mayo de 2009, ambos inclusive, fecha esta última en la cual el sistema será complementado por el que oportunamente establezcan en forma conjunta esta Administración Federal y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
Sin perjuicio de ello, los agentes de retención y las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, deberán cumplir con los regímenes de información previstos en los Artículos 17 y 18 de la Resolución General Nº 2300 y su modificación, respecto de las operaciones efectuadas hasta el día 30 de abril de 2009, inclusive.
Asimismo, conservarán validez -con relación a las operaciones aludidas en el párrafo anterior-, las certificaciones extendidas por las citadas Bolsas así como el procedimiento allí previsto y el deber de resguardo de la información establecido en el Artículo 38 de la mencionada resolución general.

Fuente: TARIFAR

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